Historia
¿Cómo se creó el Tribunal Administrativo del Quindío?
Tras la expedición de la Ley 2da artículo 4to de 1966, se creó el Tribunal Administrativo del Quindío. Mediante elección realizada por el Consejo de Estado, se nombraron 2 Magistrados: Marino Restrepo Murillo, primer presidente de la corporación y Benjamín López de la Pava, posteriormente éstos nombraron un secretario y un escribiente. Sin sede oficial, sin mobiliarios y sin presupuesto.
Inicialmente el Tribunal Administrativo del Quindío, se instaló por 6 meses para realizar sus funciones en el edificio Cervantes donde funcionaba la Procuraduría para la época, ubicado en la Calle 22 número 16 – 54 de Armenia, Q. Posteriormente, continuó funcionando en una nueva sede que se denominó la principal, en el edificio Intel ubicado en la calle 20 con carrera 18 esquina 4to piso. Allí cada magistrado tenía su despacho sin auxiliar.
Luego, se les designaron 2 auxiliares para el servicio de sus tareas en el despacho y una auxiliar para el aseo de las instalaciones del edificio. Y además, les entregaron una fotocopiadora, un teléfono y una cafetera.
El Tribunal Administrativo del Quindío, inició su labor con 5 procesos que recibió del Tribunal Administrativo de Caldas. Así las cosas, realizó su gestión siendo homenajeada mediante decreto 0526 de 1981, por la Asamblea Departamental del Quindío, y con Resolución 036 de 1981, por el Concejo Municipal de Armenia, quienes resaltaron su excelente labor judicial.
La Jurisdicción Contencioso Administrativa en el Quindío, se amplió con la creación de los Juzgados Administrativos conforme a la Ley 446 de 1998: ARTÍCULO 63. Juzgados administrativos. Derogado por el art. 309, Ley 1437 de 2011, a partir del 2 de julio de 2012. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley el Consejo Superior de la Judicatura proveerá lo indispensable para que entren en funcionamiento los Juzgados Administrativos.
Para el Quindío, se crearon 4 plazas mediante el Acuerdo 3345 del 2006 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que empezaron a funcionar en la región en el 1 de junio del año 2006. Hasta diciembre de 2015, la Corporación funcionaba con tres magistrados permanentes en el Tribunal y cuatro jueces administrativos permanentes cubriendo todo el Departamento, conformado por doce municipios. En razón al tránsito que se presentó del sistema escritural, previsto en el Código Contencioso Administrativo (Dcto. 01 de 1984), al sistema oral, regido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – (Ley 1437 de 2011), se consolidó durante mediados de 2012 y diciembre de 2015 un grupo de servidores judiciales en descongestión con la finalidad de evacuar los procesos escriturales, siguiendo en principio las directrices del art. 304 del CPACA.
Ese cuerpo de descongestión estuvo constituido básicamente por tres despachos de magistrados más y seis juzgados administrativos adicionales. Como lo indicaba la norma en comento el objetivo del Plan Especial de Descongestión era llevar hasta su terminación todos los procesos judiciales promovidos antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley, esto es, antes del 2 de julio de 2012 (art. 308 ibídem2). El programa duró tres años y medio, por lo que los juzgados de descongestión y la Sala escritural también de descongestión del Tribunal, no alcanzaron a fallar todos los procesos que les fueron asignados. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el año 2015, ordenó: que los juzgados de descongestión debían hacerse cargo de 250 de procesos provenientes de Ibagué (Tolima) y la Sala escritural de 300 asuntos remitidos por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (Se alcanzaron a fallar 50 y se devolvieron 250 al momento de extinguirse la sala de descongestión).
Habiéndose terminado la descongestión en diciembre de 2015, muchos de esos procesos escriturales quedaron aún sin resolverse y algunos, de los que se enviaron del Tolima y del Valle del Cauca fueron regresados a su lugar de origen. Para el año el 2016, después de una ardua lucha, se logró ampliar la planta permanente de despachos, quedando a la fecha con: Un Tribunal compuesto por cinco despachos de magistrados, que obliga a hacer cinco salas de decisión; y siete juzgados permanentes.
Mediante Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 el H. Consejo Superior de la Judicatura creó los Juzgados Quinto y Sexto Administrativo del Circuito de Armenia y además un (1) cargo de Profesional Universitario grado 16 y dos (2) cargos de sustanciador (Oficial Mayor del Circuito Nominado) para unificar la planta de personal de los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia.
Por último, a través del Acuerdo PCSJA22-12026 del 15 de diciembre de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura creó el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia a partir del once (11) de enero de 2023, conformado por un cargo de juez, un cargo de secretario de circuito, dos (2) cargos de profesional universitario grado 16, dos (2) cargos de sustanciador de circuito y un cargo de asistente judicial grado 06.
Es ese el equipo de trabajo que tiene la Corporación para responder ante la gran demanda de justicia que existe en el Departamento en materia contencioso administrativa.