Salas de Decisión

Para el ejercicio de la función jurisdiccional, habrá tantas salas de decisión plurales e impares cuantos magistrados conformen la corporación, y cada una de ellas se integrará con el magistrado ponente, quien la presidirá, y con los dos que le siguen en orden alfabético de apellidos y nombres.

El ingreso de nuevos magistrados no alterará la conformación de las salas de decisión durante cada año calendario. En el mes de enero de cada año se restablecerá el orden alfabético si hubiere sido afectado por el ingreso de nuevos magistrados nombrados en propiedad o en provisionalidad mayor de un año.

Funciones de las salas de decisión:

a) Elegir su presidente para un período de un (1) año.

b) Fijar el día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias.

c) Elegir los empleados adscritos a la sección, concederles licencias, resolver, las renuncias que presenten de sus cargos y removerlos de acuerdo con la ley.

d) Evaluar a los empleados adscritos a la sección.

e) Postular nombres de candidatos para formar la lista de conjueces y darles posesión, si es el caso.

f) Conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados nombrados por la sección.

g) Aprobar las normas que regulen los aspectos de su funcionamiento interno que no hayan sido contempladas en el presente reglamento ni acordadas por la sala plena del tribunal.

h) Autorizar la disminución hasta en un cincuenta por ciento (50%), en el reparto de procesos que correspondan a los magistrados y jueces del distrito que tengan a su cargo asuntos de gran complejidad o señalada importancia, a juicio de la sala, salvo en los de índole constitucional.

i) Las demás que señalen la ley y los acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.