¿QUIÉN LOS CREA Y DETERMINA SU FUNCIÓN?
Los Tribunales Administrativos son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres, Art. 122 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los Tribunales Administrativos ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados; por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las demás salas de decisión plurales e impares, de acuerdo con la Ley. Art. 122 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
¿Qué hacen?
Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, conocen de los conflictos que surgen entre el Estado y los particulares, tales como las controversias laborales, fallas en el servicio que prestan a los usuarios las entidades públicas (el Municipio, el Departamento, los Hospitales, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, Contralorías entre otros), y demás temas, que no pueden conocer lo Jueces Administrativos por razón de la cuantía, del asunto o del territorio. Así estos servidores judiciales tienen funciones que específicamente se relacionan en la Ley, éstas pueden ser consultadas para mayor conocimiento y comprensión de las actividades que realizan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, en los artículos 151 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ver aquí.